miércoles, 8 de abril de 2015

Piratas

En esta entrada detallaremos una supuesta actividad lúdica en la que me lucraría ilegalmente de la distribución de una obra que aún está sujeta a la ley de propiedad intelectual.

He escogido una obra de Arturo Pérez-Reverte, La sombra del águila (he aquí la sinopsis), que tuve que leer en cuarto de ESO para un examen de Ciencias Sociales.

Portada de la obra

La actividad consistirá en lo siguiente: supongamos que ninguno de los alumnos que deben leer el libro tienen acceso a la obra bien porque no se encuentra disponible en Internet, librerías o bibliotecas cercanas o porque el examen es inminente y tienen que conseguir un ejemplar con urgencia. Casualmente soy la única persona al alcance que dispone del libro y divulgo unas fotocopias íntegras de este cobrando la mitad de lo que cuesta el original, es decir, cuatro euros (ya que en La casa del libro cuesta ocho).

En primer lugar, no se puede fotocopiar un ejemplar íntegro de una obra sujeta a derechos de autor, como es en este caso, ya que el autor todavía vive. Así se refleja en el apartado de los derechos de explotación de la Ley de Propiedad Intelectual vigente:
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley. (Tít. II, Cap. III, Sec. 2, Art.17)
Esto a su vez, está relacionado con el derecho de duración ya que estamos hablando de una obra cuyo autor aún vive, como decíamos anteriormente.
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. (Tít. III, Cap. I, Art. 26)
Y una vez que se cumplan esos setenta años, la obra pasaría al dominio público y por tanto solo entonces sería legal su distribución de esta forma ya que no estaría sujeta a la Ley de Propiedad Intelectual vigente.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3.º y 4.º del artículo 14. (Tít. IV, Art. 41)
Sin embargo, si las fotocopias de las que hablamos antes se hacen solo para uso particular sin llevar a cabo la distribución remunerada sí estaría dentro de la legalidad ya que "la copia obtenida no es objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio" ((Tít. III, Cap. II, Art. 31)

Por lo tanto, estaríamos ante un delito ya que se incumplen muchas de las leyes establecidas para el derecho de autor. Esto no solo pasa actualmente con las obras escritas, sino con el séptimo arte (recuérdese el famoso episodio del cierre de la página de piratería de Megaupload) o con cualquier elemento sujeto a la ley de derecho de autor, en general. El caso que he supuesto parece algo banal con respecto a otros delitos más sonados pero aun así sigue siendo delito.

Símbolo "Copy Roger" que indica copia o falsificación ilegal



No hay comentarios:

Publicar un comentario